Reglamento de becas

ARTICULO PRIMERO: En cumplimiento de la normativa vigente, Ley Nº 19.532/97; DSE Nº 755/98 y DFL Nº 2/98, se elabora el siguiente Reglamento de Becas, requisito obligatorio para los establecimientos educacionales adscritos al sistema de financiamiento compartido,  el cual tendrá vigencia a contar del año escolar 2011.-

ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento educacional de financiamiento compartido, en cumplimiento de la normativa, eximirá total o parcialmente del pago mensual de la cuota de escolaridad que deben cancelar los padres y/o apoderados, a quienes formalicen su intención de postular al beneficio de una exención escolar y que sean aceptados conforme al presente reglamento. Al menos dos tercios de los beneficios que se otorguen serán atendiendo la situación socioeconómica de los alumnos o su grupo familiar y el tercio restante de las exenciones serán de libre disposición del establecimiento educacional y podrán entre otros relacionarse con los siguientes aspectos:

  1. rendimiento académico de los alumnos;
  2. comportamiento conductual de los alumnos;
  3. participación del alumno en actividades del establecimiento;
  4. alumnos que destaquen en el ámbito deportivo;
  5. alumnos destacados en el ámbito cultural;
  6. otras actividades.

ARTICULO TERCERO: Se constituirá una “Comisión de Becas”, la cual estará conformada por las siguientes personas y cargos que desempeñan en el establecimiento

  1. Sostenedor o Representante Legal.
  2. Director o Subdirector.
  3. Coordinador primer, segundo ciclo y Enseñanza Media.
  4. Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica
  5. Representante del Consejo de Profesores
  6. Representante de funcionarios No Docentes.

Cada uno de los integrantes tendrá derecho a voz y voto (no podrán abstenerse en caso de votación), en las sesiones de la comisión, siendo obligatoria su asistencia. Esta Comisión debe constituirse la última semana de octubre del año anterior a aquel que correspondan los beneficios a otorgar.

ARTICULO CUARTO: Las funciones de cada integrante de la Comisión Becas será la siguiente:

  • SOSTENEDOR: Será el encargado de proponer los parámetros que medirán y clasificarán la situación socioeconómica de los alumnos y su grupo familiar.
    • Dirimirá las situaciones que se encuentren en igualdad de requisitos para obtener el beneficio.
    • Además asesorará a la Comisión en su funcionamiento.
  • DIRECTOR: Presidirá la Comisión Becas; convocará a las sesiones de trabajo. En caso de ausencia le sub-rogará el sub-director.
  • JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA: Participará de las reuniones y proporcionará antecedentes e información sobre los alumnos postulantes.
  • REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROFESORES: Participara de las reuniones y aportará antecedentes del cuerpo de docentes de establecimiento. En caso de ausencia asistirá un docente suplente nombrado por sus pares.
  • REPRESENTANTE DE FUNCIONARIOS NO DOCENTES: Participará de las reuniones de la comisión becas, entregando aportes sobre los alumnos postulantes. En caso de ausencia asistirá un no docente suplente nombrado por sus pares.

ARTICULO QUINTO: los apoderados postularán al beneficio mediante la presentación de un formulario de solicitud, el que entre otros antecedentes, al menos deberá considerar:

  • Ingreso del grupo familiar, que se podrá dividir en tramos.

Si en el grupo familiar se encuentran personas sin trabajo.

  • Integrantes del grupo familiar, de acuerdo al número de personas que la integren.
  • Número de hijos del matrimonio, divididos conforme a edad y actividad, si estudian, trabajan etc.
  • Si algún miembro de la familia padece una enfermedad catastrófica; enfermedades crónicas o de tratamiento oneroso, etc.
  • Origen de la vivienda habitada, de acuerdo a su naturaleza se asignará un puntaje, por ejemplo no se puede evaluar igual aquella familia que vive en casa propia y no paga dividendos que aquella familia que paga dividendo, vive de allegada, no tiene casa propia, arrienda, etc.
  • Situación familiar, si el alumno vive con sus padres, familiares u otras personas.
  • Si el grupo familiar tiene más alumnos en el colegio y/o en otros establecimientos, certificando los valores pagados en escolaridad, jardines infantiles, etc.
  • Si el grupo familiar tiene automóvil, aquel grupo familiar que tenga vehículo (que no sea herramienta de trabajo, ejemplo taxi), se le asignará un puntaje inferior a aquella familia que no tenga vehículo.

ARTICULO SEXTO: Cada postulación deberá adjuntar los documentos que acrediten y respalden la información solicitada en el articulo quinto del presente reglamento, cómo además, cualquier otro documento que el postulante estime necesario incluir en su solicitud. Los documentos deben ser presentados en originales y en los casos que adjunte fotocopias, ésta deberá ser visada, por el Director del establecimiento como constancia que es “copia fiel del original tenido a la vista”, solamente una vez cumplido éste trámite podrá ser devueltos a sus dueños.

El establecimiento educacional se reserva el derecho de verificar la autenticidad y veracidad de los documentos e información proporcionada por los apoderados.

Los apoderados que presenten documentos o información adulterada o falsas, automáticamente serán excluidos de postular el próximo año y/o periodos de becas. Esto, es sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes que puedan existir.

ARTICULO SÉPTIMO: el proceso de becas será en las siguientes fechas:

Retiro de formulario y postulaciones, desde el 19 de octubre  al 06 de noviembre de 2017.

Período de entrevistas, desde el 21 de noviembre al 12 de diciembre de 2017.

Respuesta, desde el 13 al 23 de diciembre.

Apelación, hasta el 31 de marzo de 2017.

Alumnos nuevos, hasta el 31 de marzo de 2017.

No obstante el Director del establecimiento podrá recibir solicitudes para nuevos beneficios en el transcurso del año escolar de alumnos que no hubiesen postulado en las fechas indicadas anteriormente. Estas solicitudes serán puestas a consideración del sostenedor, quien decidirá el destino de cada una de ellas. Se recuerda al señor apoderado que el establecimiento educacional tiene la obligación de entregar un determinado número de becas, cumplido este mínimo, el sostenedor voluntariamente de acuerdo a sus propios recursos podrá autorizar nuevos beneficios.

ARTÍCULOS OCTAVO: La Comisión Becas previo estudio, calificará todas las solicitudes recibidas; una vez finalizadas las sesiones de trabajo en que se analizarán detalladamente las postulaciones presentadas, confeccionará un listado ordenado con el puntaje de mayor a menor de cada uno de los postulantes, ésta nómina reflejará la situación socioeconómica de los apoderados postulantes. En base a este listado, una vez realizado el cálculo de las becas a otorgar de acuerdo a la Proyección de Ingresos presentadas por el establecimiento educacional a comienzos de año en el departamento Provincial de Educación respectivos, se otorgarán los beneficios en estricto orden del puntaje asignado a cada solicitud de becas presentada.

El sostenedor determinará el porcentaje de cada beneficio a otorgar, éstos pueden ser completos (100%), o un porcentaje de ellos; conservando lo dispuesto en el articulo 60 inciso segundo del DSE Nº 755/98, es decir que al menos dos tercios de las becas otorgadas deben estar relacionadas con la situación socioeconómica del alumno y su grupo familiar.

ARTICULO NOVENO: La Dirección  del establecimiento educacional, recibirá de parte de la Comisión Becas, el listado confeccionado en estricto orden de puntaje de mayor a menor, de acuerdo a la situación socioeconómica del alumno; y sobre esta información se otorgarán los beneficios a los alumnos, hasta completar el mínimo de becas requeridas por el Ministerio de Educación, de acuerdo al cálculo establecido en la normativa vigente.

El establecimiento educacional, comunicará por escrito a los padres y apoderados que hubiesen postulado al beneficio de las becas, el monto y/o porcentaje de exención mensual con el cual ha sido beneficiado y que se mantendrá hasta el término del respectivo año escolar.

Todos los postulantes recibirán una comunicación por escrito del resultado de su presentación durante el mes de diciembre, indicándole su puntaje, porcentaje del beneficio (si es que ha sido asignado un porcentaje), lugar de ubicación en la lista de espera.

ARTICULO DECIMO: Todo apoderado que hubiese presentado una solicitud de postulación y en caso de no estar de acuerdo con el resultado,  puede hacer uso de recursos de apelación por escrito ante el Director del colegio, quien traspasará el documento al sostenedor,  el cual puede solicitar información a la Comisión Becas, si lo estima procedente, y  quien resolverá en última instancia y sin derecho a recursos posteriores.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El presente reglamento se encuentra disponible en secretaria del colegio. En cumplimiento del artículo Nº 59 del DSE Nº 755/98, se enviará una copia al Departamento Provincial de Educación respectivo, cómo además cualquier modificación por parte del establecimiento educacional, la que tendrá vigencia a contar del periodo escolar siguiente.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DISPOSICIONES VARIAS

  • En caso de retiro voluntario del establecimiento educacional de un alumno beneficiado, el colegio debe proveer de inmediato el cupo producido, ya sea asignándole a uno o más alumnos, de aquellos en estricto orden de prelación ubicados en la lista de espera, el porcentaje de exención vacante.
  • En caso de renuncia voluntaria de un alumno al beneficio otorgado, al igual que en el caso anterior, deberá proveerse de inmediato el porcentaje renunciado, con aquellos alumnos integrantes de la lista de espera y en el mismo orden.
  • El establecimiento educacional, deberá registrar en cada Comprobante de Pago de escolaridad emitido, a aquellos alumnos beneficiados parcialmente con una exención, el porcentaje de la beca otorgada.