REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN


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INTRODUCCIÓN

Se entiende por Promoción, la situación final del proceso de aprendizaje cursado por el estudiante, en el año lectivo correspondiente y que puede arrojar como resultado que el alumno repita o pase de curso.

Para la promoción, se considera conjuntamente el logro de objetivos y la asistencia, siendo facultad del director el promover con menos porcentaje de asistencia (menos de 85%). El presente reglamento aplica para los alumnos de educación básica y media que se fundan en el Decreto 67/2018 del Mineduc, que reemplaza a los decretos (511/97,112/99 y 83/01) del Ministerio de Educación y las Normas Complementarias que se indican en este reglamento, especifican la manera en que operacionalizaremos en nuestro colegio, dichas disposiciones ministeriales.

El Reglamento permite, en último término, asegurar la gradualidad de los aprendizajes de acuerdo a las características de los educandos, basado en disposiciones vigentes que determinan los logros y establecen las condiciones de promoción.

En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como “el docente”, “el estudiante”, “el profesor”, “el alumno”, “el compañero” y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres.

  ASPECTOS CONSIDERADOS PARA SU ELABORACIÓN

Los aspectos que debe considerar el Reglamento de Evaluación son:

  1. Diferentes estrategias para evaluar los aprendizajes de alumnos y alumnas.
  • Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos y alumnas, madres, padres y apoderados.
  • Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de alumnos y alumnas.
  • Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos y alumnas que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.
  • Los resultados de las calificaciones se deben consignar en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0.
  • La calificación obtenida por alumnos y alumnas en el subsector de aprendizaje de religión hasta 6° básico, no inciden en su promoción.
  • Tanto en Educación Básica como en Educación Media, alumnos y alumnas para ser promovidos deben cumplir requisitos de asistencia y rendimiento.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO N°1.

La Dirección del establecimiento, de acuerdo a las normas legales vigentes, ratificará el Reglamento de Evaluación y Promoción, con la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios.

ARTÍCULO N°2.

  1. Para los efectos de la Evaluación, Calificación y Promoción de los alumnos del Colegio Patrona de Lourdes, se considerarán las normativas del Decreto N°67/2018 del MINEDUC con sus correspondientes modificaciones y el presente Reglamento.
  • Para efectos de evaluación en Educación Parvularia, se considerará el Decreto 0289/2001 que establece las Bases Curriculares.
  • Las disposiciones del presente Reglamento se deben aplicar a los niveles de Primero a Octavo año de Enseñanza General Básica y de Primero a Cuarto año de Enseñanza Media respectivamente. Los niveles de Pre- básica se regirán por las disposiciones generales del MINEDUC.

ARTÍCULO Nº3.

Para los efectos de evaluación y promoción de los alumnos, se consideran los Planes y Programas de Estudio y los Decretos pertinentes, vigentes en el MINEDUC para cada nivel.

ARTÍCULO Nº4

Procedimientos que aplicará el Establecimiento para determinar la situación final de los estudiantes: la evaluación se realizará según régimen semestral en todas las asignaturas entre las fechas establecidas por el calendario oficial del MINEDUC.

ARTÍCULO Nº5

La asignatura de Religión de 1º a 6º básico será evaluada de acuerdo a la normativa vigente y no incidirá en la promoción de los estudiantes. La evaluación se registrará con conceptos en libro de clases.

ARTÍCULO Nº6

Los alumnos de 7º y 8º básico incorporan a su plan de estudio dos horas de la Asignatura “Cultura Religiosa y Desarrollo Integral” y los cursos 1° a 4° medio la asignatura “Cultura Religiosa y Desarrollo del Discernimiento” siendo esta evaluada con notas de 1,0 a 7,0 las que incidirán en el promedio semestral y anual, según Resolución exenta 392 del 19 de febrero 2019.

ARTÍCULO Nº7.

El Libro de Clases es el registro oficial del cumplimiento de los objetivos de aprendizajes (OA), los objetivos de aprendizaje transversales (OAT), unidades, contenidos y actividades que se desarrollan. El registro de las calificaciones de los alumnos en todas las asignaturas, deben consignarse en el Libro de Clases y libro de electivos (3° y 4° Medio) sin perjuicio del uso del sistema de registro computacional de calificaciones SYSCOL, al término de cada semestre.

ARTÍCULO Nº8.

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales de las dimensiones formativas trazadas por el Colegio será evaluado por escalas conceptuales que no tendrán incidencia en la promoción de los estudiantes. Lo que se llevará a cabo dos veces por semestre a través de estas mediciones se comprobará si los alumnos han internalizado las actitudes y los valores propuestos por el Colegio de acuerdo con el proyecto educativo de éste, registrando en el libro de clases la ponderación detallada a continuación:

S: Permanencia y continuidad en el rasgo. G: En forma frecuente manifiesta el rasgo. O: Sólo a veces manifiesta el rasgo.

N: No se manifiesta el rasgo

ARTÍCULO Nº 9.

Durante el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, se podrán utilizar diferentes estrategias y procedimientos para evaluar el logro de los objetivos fundamentales. No todo proceso de evaluación implica una calificación. Existirán por tanto procesos de carácter formativo, que buscan monitorear los aprendizajes para ajustar la enseñanza y existirán procesos de carácter sumativo que se traducen siempre en una calificación cuya escala parte en el 1.0 como nota mínima y termina en el 7.0 como nota máxima.

ARTÍCULO Nº10.

Este Reglamento será dado a conocer a través de la publicación en la página web de la institución y será informado a los padres al momento de la matrícula para el año siguiente y enviado a su vez vía correo electrónico al apoderado del alumno/a.

ARTÍCULO Nº 11.

El Reglamento será entregado al Consejo escolar en la primera sesión del año lectivo 2023 del II semestre en curso.

ARTÍCULO Nº12.

En caso de que este Reglamento de Evaluación y Promoción escolar se modifique, los alumnos, padres y apoderados deberán estar en conocimiento de dichas modificaciones, mediante el envío de este vía mail y la actualización en la página Web del colegio.

ARTÍCULO Nº 13.

La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo estará a cargo del Equipo Directivo y Coordinación Académica del establecimiento, conformado por los Jefes de Departamento y Jefes de Ciclo, correspondiéndole a la Dirección la responsabilidad última.

ARTÍCULO Nº 14.

Las situaciones de evaluación y promoción no previstas en el presente reglamento de Evaluación, serán resueltas por el Equipo Directivo con consulta a la Secretaría Ministerial de Educación cuando corresponda.

TÍTULO II:

DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO Nº15: TIPOS DE EVALUACIÓN

  • Se entenderá por evaluación diagnóstica, aquella tendiente a percibir las conductas de entrada y/o requisitos necesarios para alcanzar el logro de los objetivos en cada nivel educacional. Es clave para diseñar estrategias pedagógicas y recursos que se orienten al logro de aprendizajes de calidad. El diagnóstico debe ser realizado inmediatamente antes de los nuevos desafíos planteados y no se aplica necesariamente a comienzo de año. Se indicará a la comunidad con antelación si esta evaluación será calificada o no.
  • Se entenderá por evaluación formativa aquella evaluación de proceso, sin calificación y que no incide en la promoción del alumno. Su propósito es verificar el grado en que se están logrando los aprendizajes propuestos monitoreando el avance individual y grupal del aprendizaje. Del mismo modo, es una valiosa instancia para validar metodologías y prácticas pedagógicas aplicadas por los docentes y la metacognición de los estudiantes (como por ejemplo: ticket de entrada y salida, palitos preguntones, pizarras, vasos de colores o fichas para indicar nivel de comprensión, entre otros.

Se pondrá énfasis en todos los niveles a la evaluación formativa por constituir la esencia misma de los aprendizajes. Esta evaluación al entregar evidencia importante se utilizará como información, tanto para el estudiante y sus apoderados como para el profesor, en relación al avance de los aprendizajes.

Evaluación formativa:

  • se trabaja a partir de evidencia del aprendizaje;
    • Su propósito fundamental es tomar decisiones pedagógicas a partir de dicha evidencia, en función de ajustar la enseñanza y apoyar el aprendizaje;
    • Sucede durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, y que es esencial la participación tanto de docentes como de estudiantes en el proceso evaluativo.
    • La cualidad “formativa” de una evaluación no tiene que ver con el tipo de instrumento sino con cómo se diseña y se usa la evaluación, abriéndola a muy diversas prácticas de aula, más allá de “instrumentos” e instancias formales.
    • Se caracteriza por ocurrir frecuentemente, al punto de ser a veces indistinguible de la enseñanza, evidenciando durante la misma el lugar en que se encuentran las y los estudiantes en sus trayectorias de aprendizaje.
    • Luego de levantar la información sobre los aprendizajes de las y los estudiantes, se consideren espacios para retroalimentar y ajustar las estrategias o actividades, o bien proponer nuevas.

Autoevaluación y Coevaluación.

La evaluación del propio desempeño en base a indicadores objetivos y aquella que permite que los alumnos evalúen el desempeño de sus compañeros son procesos importantes en la mejora de los aprendizajes de los estudiantes. Permite que desarrollen un espíritu crítico y mejoren su capacidad de aprender con otros. Por esta razón se valoran como herramientas de evaluación. Se realizarán toda vez que el docente así lo planifique y se reportarán sus resultados a los alumnos y apoderados.

La autoevaluación podrá ser calificada a través de una asignación de porcentaje no mayor al 10% de la nota final.

  • Se entenderá por evaluación sumativa aquella evaluación con calificación y que corresponde a una forma de verificación y reformulación de objetivos de aprendizajes correspondientes al nivel, la que incidirá en la promoción. (como, por ejemplo: pruebas, controles, notas acumulativas, diversos trabajos que utilizan rúbricas o listas de cotejo, entre otros).

La evaluación de proceso

ARTÍCULO Nº 16.

Para efectos de calificación de pruebas escritas, trabajos, informes, entre otros., se aplicará un PREMA (patrón de rendimiento mínimo aceptable) del 60% de aprobación mínima de exigencia en cada uno de los niveles.

ARTÍCULO Nº 17.

Para los efectos de la Promoción escolar, las distintas formas de calificación deben expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0

ARTÍCULO Nº18.

Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados y, como una instancia de reforzamiento de aquellos aprendizajes no logrados, el docente debe realizar en conjunto con sus alumnos un análisis y corrección de la prueba, dentro del horario normal de clases, con el propósito que el alumno pueda identificar y superar sus falencias. En esta instancia se aplicarán remediales, actividades prácticas de aprendizaje con el propósito de reforzar las áreas procedimentales que se vieron más descendidas. El tiempo oportuno se estipula a menos de 10 días (según lo establecido en art. N°19) de aplicada una evaluación. Impulsar actividades de metacognición (autodirigir aprendizaje, identificando sus errores, y en el proceso cambiar sus acciones hasta llegar a respuestas correctas) Entregar actividades o preguntas muy similares a las realizadas en la evaluación. Retomar contenido específico utilizando nuevas estrategias si así es necesario.

ARTÍCULO Nº19.

Las calificaciones de las evaluaciones sumativas deben ser comunicadas a los alumnos durante la clase, de 1° a 6° básico el alumno lleva su evaluación en carpeta la que tiene que volver firmada por el apoderado. Desde 7° básico es avisada al alumno durante la clase y se podrá visualizar en sistema Syscol en un período no superior a diez días hábiles, en el caso que la evaluación sea de desarrollo o de respuesta abierta el plazo se ampliará a quince días hábiles. Este proceso incluye el registro de la calificación en libro de clases y Syscol.

En el caso de las evaluaciones de proceso o nivel, las que se podrán aplicar durante el año académico tanto al inicio, de forma intermedia o final, podrán ser o no calificadas con incidencia en el promedio del semestre que corresponda. Estas evaluaciones tienen por objeto evaluar aprendizajes y evidenciar el avance en el currículum, abriendo un tiempo adecuado a la retroalimentación para abordar las dificultades que los alumnos puedan estar atravesando.

ARTÍCULO Nº20.

El Subsector de Religión será evaluado con conceptos que no incidirán en su promedio final desde 1º a 6º básico, según consiga en art. N°5. Se utilizará la siguiente escala, según logro de objetivos:

CONCEPTOSCALIFICACIONES% DE LOGROS
Muy Bueno:6,0 a 7,086 y más
Bueno:5,0 a 5,971 a 85
Suficiente:4,0 a 4,960 a 70
Insuficiente:1,0 a 3,959 y menos

ARTÍCULO Nº21.

A)      TIPOS DE EVALUACIÓN SUMATIVA

  1. Evaluaciones acumulativas de: trabajos prácticos, de laboratorio, avances de trabajos, controles, etc.
    1. Auto- evaluaciones, especialmente frente a trabajos grupales. (El % de incidencia en la calificación estará estipulado en la pauta. Siendo 10% el máximo de incidencia en la calificación final).
    1. Evaluación de Síntesis: (examen) es de carácter anual, será aplicada en el 2º semestre lectivo, en los subsectores de aprendizaje Lenguaje y Comunicación y Ed. Matemática, de 7º básico a 3º medio y corresponderán a un 20% del promedio final para aquellos alumnos que hubieren obtenido un promedio anual inferior a 6,0 en dichas asignaturas.
    1. Los estudiantes de 4º medio quedarán exentos de esta evaluación, debiendo rendir pruebas sumativas coeficiente dos solo al término del primer semestre.

B)      FORMAS DE EVALUAR

Se considerarán estrategias de evaluación, entre otras, las siguientes:

  • Interrogaciones orales.
  • Pruebas escritas de desarrollo, objetivas y mixtas.
  • Lectura y dictado de palabras y números.
  • Exposiciones.
  • Disertaciones.
  • Ponencias de carácter voluntario y/o ineludible para la enseñanza media.
  • Ensayos.
  • Controles.
  • Quiz.
  • Trabajos plásticos.
  • Portafolios.
  • Trabajos e informes de laboratorio.
  • Trabajos de investigación.
  • Interpretaciones instrumentales.}
  • Desarrollo de guías de trabajo en los distintos subsectores de aprendizaje.
  • Tareas diarias, en los niveles de enseñanza básica.
  • Presentaciones artísticas.
  • Trabajos y/o informes de salidas pedagógicas.
  • Entre otros a definir con el Jefe de Departamento.
  • Cada departamento de las diferentes asignaturas establecerá, al inicio de cada semestre, las distintas formas de evaluación que se aplicarán en cada nivel y que corresponderán a los aprendizajes esperados señalados en la planificación curricular de aula.

La calendarización de evaluaciones será comunicada oportunamente, por el profesor de la asignatura, a los estudiantes desde 1º básico a IVº medio y a sus familias de manera formal vía agenda, y cuaderno. También se realizará una calendarización mensual con el panorama de evaluaciones de todas las asignaturas. Dicho calendario será modificado si se ve alterada la planificación de la asignatura por razones de licencias médicas u otras situaciones emergentes. El profesor de asignatura es el encargado de avisar los cambios realizados tanto a apoderados y a alumnos, en caso de ser necesaria una modificación la cual fue analizada y conversada con el jefe de departamento. El profesor jefe de cada curso apoya a los profesores de asignatura reforzando dichas comunicaciones y enviando el calendario mensual a través de correo electrónico y se refuerza a través de los ws de apoderados.

D) Las Evaluaciones se traducen siempre en calificaciones individuales. Independiente de la metodología de trabajo y la enseñanza impartida o la actividad de evaluación que se proponga (colaborativa, grupal, en parejas o individual) la calificación de cada alumno debe corresponder al desempeño individual del alumno según la tabla de especificaciones que corresponda a la actividad evaluativa. Dichas tablas pueden contener indicadores de aprendizaje conceptuales, procedimentales y actitudinales. La calificación debe ser construida en base al desempeño individual de cada estudiante considerando los indicadores explicitados y con la evidencia que corresponda. Los docentes monitorearán durante los procesos evaluativos el desempeño individual de cada estudiante ya sea que la actividad evaluativa sea individual o colaborativa (grupal) propiciando un ambiente adecuado dentro del aula para realizar dicha evaluación.

ARTÍCULO Nº22.

Los trabajos de investigación, portafolios, representaciones, ensayos, disertaciones o similar que se califiquen con nota, deben ser entregadas al alumno con la rúbrica y/o pauta asociada a la evaluación, dicho instrumento debe ser dado a conocer desde el inicio del trabajo con el registro plasmado en el cuaderno de la asignatura.

ARTÍCULO Nº23.

Atendiendo a que los alumnos poseen diferentes capacidades y competencias a través de las cuales pueden aprender, los procedimientos evaluativos deben ser variados y adecuados a las experiencias de aprendizaje de los estudiantes. Es necesario aplicar diversos instrumentos de evaluación tales como: rúbricas, escalas de apreciación, entre otros.

ARTÍCULO Nº 24.

Los procedimientos evaluativos, en coherencia con las experiencias de aprendizaje de los estudiantes, deben apuntar, mayoritariamente, a habilidades de nivel superior: comprensión, análisis, síntesis y evaluación.

ARTÍCULO Nº25.

Los alumnos tendrán como mínimo el siguiente número de calificaciones durante cada semestre:

HORAS SEMANALES POR ASIGNATURAMÍNIMO DE NOTAS SEMESTRALESMÁXIMO DE NOTAS SEMESTRALES
2 horas46
3 horas4 – 56 – 7
4 horas67 – 8
5 horas67 – 8
6 horas77 – 8
7 horas88 – 9

A excepción de 4° medio en el segundo semestre, pues la cantidad de calificaciones será acordada por el grupo de profesores que les imparten clases, utilizando el criterio de cumplimiento de las bases curriculares.

ARTÍCULO Nº26.

Al inicio de cada semestre, los docentes deben comunicar a sus alumnos las unidades, contenidos, actitudes y habilidades a trabajar en el año lectivo, además de los procedimientos y tipos de evaluación que se utilizarán durante el año escolar. De 1° básico a IV medios los docentes lo realizarán vía cuaderno de asignatura.

ARTÍCULO Nº 27.

La asignatura de Inglés es calificada desde 3º básico.

ARTÍCULO Nº 28.

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, las actividades del Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de todos los alumnos, de los distintos niveles de enseñanza básica y enseñanza media.

ARTÍCULO Nº 29.

AUSENCIAS JUSTIFICADAS A LAS EVALUACIONES

Las inasistencias a las evaluaciones deberán ser justificadas con prontitud por el apoderado en forma personal y/o a través del correo institucional al profesor de Asignatura correspondiente. En caso de enfermedad del estudiante, presentar los certificados médicos que avalen la inasistencia. Mientras el estudiante tenga pendiente la evaluación se le asignará la calificación 1,2 en el sistema computacional SYSCOL, hasta que el alumno se presenta en la fecha y horario indicado para rendir el instrumento pendiente.

La evaluación pendiente:

  • Es diferente en su formato y puntaje respecto a la realizada al curso.
  • Cubre los mismos objetivos.
  • Dirección o inspectoría asignará hora y fecha para la rendición, esta se realizarán los días sábados asignados por el colegio,  previamente el estudiante será citado.
  • Si el alumno no se presenta a la citación dada por el docente, quedará con la nota 1,2 hasta el final del semestre, donde tendrá la última posibilidad de rendir su prueba o trabajo pendientes, en la fecha que se avisará con anticipación al estudiante.
  • Los estudiantes que presenten situaciones especiales como hospitalizaciones largas, deportistas destacados, entre otros indicados por el jefe de ciclo, tendrán un calendario especial dada su condición.

ARTÍCULO Nº 30.

En el caso que un estudiante represente al establecimiento en eventos culturales y/o deportivos, al ausentarse de evaluaciones previamente fijadas, el docente responsable de dicha actividad informará a los profesores de asignatura, quienes brindarán a los alumnos, todas las facilidades para cumplir con sus evaluaciones dentro de plazos consensuados, y se aplicará un calendario especial.

ARTÍCULO Nº 31.

FALTA DE HONRADEZ EN EVALUACIONES

Si el alumno es sorprendido utilizando material de apoyo para responder la evaluación, ya sea de naturaleza concreta o virtual, sin autorización del docente, plagio y/o acciones deshonestas, que interrumpan o entorpezcan el normal desarrollo de una evaluación, se procederá al retiro de la evaluación, la que será anulada. Se aplicará otra evaluación, distinta a la aplicada al curso, en el plazo que el profesor estime conveniente manteniendo el 60% de exigencia. Esta situación además debe quedar consignada en el Libro de clases e informada al apoderado, por parte del profesor de asignatura, a través de una citación en la que deberá firmar una Amonestación.

TÍTULO III:

DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO Nº 32.

DEL TIPO DE CALIFICACIONES.

Las calificaciones que obtendrán los alumnos serán:

a)      Calificaciones parciales:

Son el resultado obtenido en cada una de las evaluaciones rendidas durante el semestre y se expresarán en una escala de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo a partir del 4,0 la nota de aprobación (60% de exigencia).

  • Calificaciones coeficiente dos

c)       Promedio semestral:

Es el promedio de las calificaciones parciales y coeficiente 2, obtenidas en cada asignatura durante el semestre. Se expresarán en una escala de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, aproximando la décima.

d)      Promedio final o anual:

Corresponderán al promedio de las calificaciones semestrales que se calcularán aproximando hasta la centésima 4 a la décima inferior y desde la centésima 5 a la décima superior.

e)      En el caso de enseñanza media los alumnos de 1° a 4° Medio rendirán un examen equivalente al 30 % de la nota final.

ARTÍCULO N° 33.

CALIFICACIÓN MÍNIMA DE APROBACIÓN

La calificación mínima de aprobación en las asignaturas es 4,0. Un alumno no podrá obtener promedio final anual 3,9 en ninguna asignatura, si este promedio lo expone a un riesgo de repitencia. Si ocurre esta situación, el profesor informará a Coordinación Académica y aplicará una nueva evaluación en la que el estudiante deberá obtener el 60% o más de logro para alcanzar la aprobación de la asignatura. De obtener menos del 60%, su promedio final será 3,8. Para este fin, se debe agregar en el segundo semestre la calificación que dé como resultado final el promedio que corresponda: 3,8 o 4,0. Esta evaluación deberá considerar los OA más relevantes del año a juicio del docente, los que deberán ser informados por escrito al estudiante.

ARTÍCULO N°34.

DEL INFORME DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL

El desarrollo personal y social de los alumnos de 1° básico hasta 4° año de enseñanza media se registrará en un informe semestral utilizando los conceptos de Siempre (S), Generalmente (G) Ocasionalmente (O) y Nunca (N). Los conceptos los asignará el profesor jefe y no incidirá en la promoción.

Para recoger la información, el Profesor Jefe utilizará el instrumento institucional que incorpora los indicadores correspondientes, en los que se deberá registrar la percepción personal respectiva en relación con el indicador, en cuanto a la presencia o ausencia del mismo y en qué grado. Este informe se registrará en libro de clases y en sistema Syscol semestralmente.

ARTÍCULO Nº 35.

La Dirección del Colegio no permitirá la eximición de alumnos de una asignatura. Sin embargo, ante razones médicas, psicopedagógicas o psicológicas certificadas y fundamentadas, se realizarán planes de trabajo diferenciados que permitirán la adaptación a la situación del alumno de los procesos de enseñanza, evaluación y calificación. Dicha adaptación puede incluir adaptaciones curriculares, cambios en la forma de evaluar, entre otros, respecto de los demás estudiantes del nivel. La aplicación de esta modalidad de trabajo para un estudiante es decidida por la Dirección del Colegio e implementada por el equipo docente del colegio, respetando los Objetivos de Aprendizaje correspondientes al nivel en curso.

REQUISITOS

Para que el alumno acceda a lo anteriormente señalado su apoderado deberá presentar al jefe de ciclo y coordinador académico una solicitud, adjuntando los documentos avales del o de los profesionales competentes, que precisen la evaluación a la que fue sometido, como así también el tratamiento que será aplicado. A la luz de los antecedentes, el jefe de departamento junto a sus docentes podrá aceptar o rechazar la petición comunicando su decisión a la familia, a través de una entrevista personal. Es de suma importancia que los apoderados entreguen informes semestrales para re-evaluar la situación del alumno.

OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE

  1. Asistir a las clases, siempre que él o los especialistas así lo confirmen, realizando las actividades que su profesor le indique.
  2. Presentar un comportamiento acorde con las normas establecidas en los reglamentos de convivencia escolar durante el desarrollo de las clases.

ARTÍCULO Nº 36.

Frente a calificaciones que indiquen un bajo logro de objetivos de un alumno:

  • es el profesor de asignatura quien informará al profesor jefe para verificar en primera instancia si el alumno presenta esta situación solo en una asignatura. Si es así es el profesor de asignatura quien tiene que comunicarse con el apoderado vía mail y en entrevista abordar situación y pasos a seguir.

o En el caso que el alumno presente más de una asignatura con rendimiento descendido, el profesor de asignatura comunicará la situación al jefe de departamento para coordinar con jefe de ciclo pasos a seguir.

ARTÍCULO Nº 37.

A los estudiantes que presenten impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o varias, y presenten indicación de especialista que justifique dicha dificultad, se les aplicarán evaluación diferenciada. Dichos procedimientos serán determinados, según las necesidades específicas del estudiante, por la jefa de ciclo y equipo docente, especialistas que atiendan al estudiante y la Dirección del Colegio, con apego a la legislación vigente y a la normativa interna que lo regula.

EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

  1. Se entiende por Evaluación Diferenciada a todo procedimiento pedagógico que permite al docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría. (MINEDUC). Esta evaluación permite medir la calidad de los aprendizajes que logran los estudiantes, en relación a los avances obtenidos con respecto a sí mismo.
  2. La Evaluación Diferenciada se realizará en aquellos casos de estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE). Esta deberá ser aprobada por el equipo directivo del Colegio y en ningún caso significará una baja en el nivel de exigencia en las evaluaciones.
  3. Nuestro colegio no cuenta con Proyecto de Integración Escolar (PIE), lo que implica que no posee equipo de psicopedagogía que acompañe el proceso. No obstante a lo anterior, pondremos toda nuestra voluntad para apoyar a los estudiantes que presenten diagnósticos de Necesidades Educativas Especiales (NEE) con el fin de fortalecer los diversos aspectos de su aprendizaje, en la medida de nuestras posibilidades y recursos como colegio.
  4. Se entenderá por estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales a aquellos que precisan ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje y contribuir al logro de los fines de la educación (LGE art 23), siendo estas necesidades de dos tipos: permanentes y transitorias.
  5. Las Necesidades Educativas Especiales Transitorias (NEET) son el único tipo de NEE que, por sus características, nuestro colegio podrá acompañar en conjunto con sugerencias de especialistas externos. Las necesidades de carácter transitorio son “aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículo por un determinado período de su escolarización” (Decreto 170). Cabe destacar que las NEE de carácter transitorio, pueden presentarse asociadas a Dificultades de

Aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), Déficit atencional y Coeficiente Intelectual Limítrofe (Decreto N°83).

En el caso de alumnos con Trastorno del Espectro Autista (TEA) (NEEP), se abordarán en conjunto con las familias y especialistas las adecuaciones específicas necesarias según cada alumno. El apoderado tendrá que presentar los resultados de Test ADOS-2, ya que este complementa un adecuado proceso diagnóstico.

  • Para que un estudiante pueda acceder por primera vez a ser evaluado de forma diferenciada, el

apoderado podrá solicitar en cualquier momento del año, un formulario institucional diseñado para tal efecto, solicitándolo a la jefa de ciclo vía mail, al cual deben adjuntarse los siguientes documentos, los que serán entregados a las respectivas jefes de ciclo con copia al profesor jefe:

  1. Informes diagnósticos, emitidos por profesionales externos, de acuerdo a lo establecido por los Decretos exentos 170 y 83 del MINEDUC (neurólogo, psiquiatra o fonoaudiólogo, según corresponda), en donde se explicite el tipo de NEE y las sugerencias de apoyo.
    1. Informe psicopedagógico, emitido por un educador diferencial o psicopedagogo, donde se

especifiquen los test aplicados, conclusiones y recomendaciones didácticas para el colegio, con la finalidad de corroborar la presencia de dificultades de aprendizaje, diferenciándolo con la falta de hábitos de estudio.

  • Todo lo anterior tiene como finalidad contar con un proceso diagnóstico integral que avale la NEE del estudiante y su adecuada intervención.
    • El Consejo Directivo y jefe de departamento, analizará los antecedentes presentados por el apoderado y si estos son pertinentes, se procederá a aprobar dicha solicitud, emitiendo una resolución de evaluación diferenciada que se dará a conocer a los interesados correspondientes. A partir de la aprobación, esta tendrá vigencia por el año escolar en curso.
  • Se hace presente que el adscribirse a la evaluación diferenciada, implica que el estudiante puede obtener la calificación mínima o máxima de la escala de notas, pues ello está sujeto al logro de los objetivos del instrumento evaluativo. En otras palabras, la evaluación diferenciada no implica necesariamente la obtención de notas de aprobación (sobre el PREMA). Así mismo, el procedimiento de evaluación diferenciada no contempla una disminución o ajuste del PREMA en la escala de evaluación de ningún instrumento.
  • También se hace presente que toda recomendación que realicen los especialistas externos, será analizada por nuestro equipo docente y coordinadores académicos, para definir la implementación de todas o algunas recomendaciones, atendiendo a las posibilidades y recursos de nuestro establecimiento.
  • En los casos que se requiera renovar el proceso de evaluación diferenciada, el apoderado deberá presentar al jefe de ciclo, los antecedentes actualizados (certificados, reevaluaciones o estados de avance de profesionales externos), adjuntándolos al formulario de renovación de evaluación diferenciada a más tardar durante la primera quincena de abril.
  • Con el fin de velar por el cumplimiento de las medidas de apoyo con los profesionales externos, el apoderado deberá enviar estados de avances y/o certificados de control, a lo menos una vez al semestre.

La evaluación diferenciada dejará de aplicarse a aquellos estudiantes:

  1. Que hayan superado sus dificultades de aprendizaje y no requieran, medidas de apoyo adicionales, según análisis de los profesionales externo e internos.
  2. Que sus apoderados no hayan cumplido con el tratamiento indicado por el(los) especialista(s) externo(s).
  3. Que sus apoderados no cumplan con los requerimientos del colegio, estipulados para la mantención del alumno en el programa o no presenten los informes solicitados en las fechas estipuladas por el colegio.
  4. Los apoderados podrán solicitar sugerencias de centros y terapeutas que el colegio ha ido recogiendo según experiencias positivas con otros alumnos de nuestro establecimiento.

La evaluación diferenciada se realizará bajo tres modalidades:

  1. Medidas de apoyo socio ambiental:

Tienen como fin fortalecer aspectos emocionales y de interacción con sus pares. Permiten mayor autoestima y seguridad en sí mismo, mejorando la responsabilidad y la autonomía de su desempeño en el aula.

Algunas de estas medidas pueden ser:

  • Mantener al estudiante cercano al docente para monitorear su desempeño en aula.
  • Ubicar al estudiante en un lugar estratégico del aula para evitar que se distraiga y/o para evitar que distraiga a los otros estudiantes.
  • Reforzar positivamente sus logros.
  • Asignar actividades de colaboración dentro del curso.
  • Contar con apoyo o tutoría de pares.

o Se aplicarán desde primero básico     a IV año medio, en todas las asignaturas explicitadas en la resolución de evaluación diferenciada.

  • Medidas de apoyo durante la evaluación:

Tienen como fin disminuir las barreras a la comprensión de la información o a la expresión de la respuesta del alumno. Permiten otorgar apoyo mientras el estudiante realiza su evaluación regular. En este caso no existe una adaptación al instrumento. Se aplicarán desde primero básico a IV año medio en todas las asignaturas explicitadas en la resolución de evaluación diferenciada.

Algunas de estas medidas pueden ser:

  • Corroborar la comprensión de las instrucciones y enunciados de forma personal.
  • Aclarar dudas junto al estudiante con el fin de identificar errores y confusiones de manera constructiva.
  • Intencionar la autoevaluación antes de entregar la evaluación.
  • Complementar el registro escrito con respuesta oral, en otro horario distinto al de la prueba (posterior al horario de clase), o utilizar otra modalidad, distinta a la oral, que proponga el docente.
  • Adaptar el tiempo de ejecución de una evaluación.
  • Modificaciones al instrumento de evaluación:
    • Un número reducidos de estudiantes que presenten NEE transitorias y que afectan significativamente su aprendizaje, podrán beneficiarse de adaptaciones al instrumento de evaluación. Esto será decidido por equipo directivo y profesor jefe considerando diferentes antecedentes y cumplimiento de procesos señalados anteriormente.

Este tipo de adaptaciones exige disponer de recursos internos especiales, tanto de personas como de tiempos, por lo tanto será limitada solamente en las asignaturas de: matemática, lenguaje, historia y ciencias.

  • Las medidas de apoyo consistirán en adaptaciones a la presentación de la información del instrumento de evaluación, de manera que éste no sea una barrera para expresar lo aprendido. Estas adaptaciones serán realizadas por profesor de asignatura en conjunto con jefa de departamento del área y luego presentadas a jefa de ciclo.

Algunas de estas adaptaciones pueden ser:

  • Adecuaciones al formato de pruebas para facilitar el acceso a la lectura o a la escritura (letra de mayor tamaño, espacio ampliado para responder, ennegrecimiento de palabras, etc).
  • Simplificación de los enunciados o en las alternativas en caso de selección múltiple.
  • Disminución de la extensión de los textos de la evaluación.
  • Incorporación de apoyo visual, para facilitar la comprensión y la expresión de la respuesta del estudiante.
    • En los casos de estudiantes de Kínder, no se formalizará el procedimiento de evaluación diferenciada, sin embargo, se podrán aplicar las medidas mencionadas anteriormente según procesos diagnósticos de NEE, considerando medidas de acceso:
  • Presentación de la información.
  • Formas de respuestas.
  • Entorno.
  • Organización del tiempo y el horario.

TÍTULO IV:

DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO Nº 38.

1º a 2º básico y de 3º a 4º básico: Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para cumplir con los objetivos correspondientes a estos cursos. Sin embargo, el director(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, con un previo informe fundado en varias evidencias del profesor(a) jefe, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º a aquellos que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática, ya que puede afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. (Decreto 107 art 10)

En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.(MINEDUC)

ARTÍCULO Nº 39.

Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

ARTÍCULO Nº 40.

Serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un subsector o asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

ARTÍCULO Nº41.

Igualmente serán promovidos los alumnos de los curso de 1º a 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

ARTÍCULO Nº42.

No podrá quedar ningún caso pendiente después de Diciembre de cada año lectivo. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, y subsectores de aprendizaje o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTÍCULO Nº43.

Si un alumno ingresa al Establecimiento una vez comenzado el primer o segundo semestre con un sistema de evaluación trimestral, se procederá a establecer una equivalencia de acuerdo al período en que ingrese (Esto lo realizará e informará el jefe de ciclo).

ARTÍCULO Nº44.

De la promoción para estudiantes de 3º y 4ºde enseñanza media.

Para la promoción de los alumnos de 1º a 4º año de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio del Establecimiento y la asistencia a clases.

Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efectos del cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

ARTÍCULO Nº45.

Serán promovidos los alumnos de 3º y 4º medio que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5,0 o superior incluidas las asignaturas reprobadas.

ARTÍCULO Nº46.

No obstante, lo establecido en el art. N°45, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran las asignaturas de Lenguaje y/o Matemática, los alumnos de 3º y 4º año Medio, serán

promovidos siempre que su nivel de logros corresponda a un promedio de 5,5 o superior incluidos los subsectores o asignaturas no aprobadas.

ARTÍCULO Nº47.

Los alumnos de III° y IV° Medio deberán tener una asistencia mínima del 85 % de los días lectivos, según el calendario escolar para ser promovidos. No obstante, por razones debidamente fundamentadas y justificadas, la Directora junto al Consejo Directivo podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

ARTÍCULO N° 48.

Situaciones especiales de evaluación y promoción.

La Dirección, el Equipo Directivo y la Coordinación Académica del Colegio, a la luz de los antecedentes entregados por el o los profesores consultados, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos.

Resolverán, entre otros los casos de alumnos que:

  1. Por motivos justificados ingresan tardíamente a clases.
  • Por motivos médicos.
  • Deban ausentarse por un periodo prolongado.
  • Deban finalizar el año anticipadamente.
  • Participen en certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, literatura, las ciencias, las artes entre otros.

Sobre alumnos deportistas en situación destacada:

Se considera “alumnos deportistas en situación destacada” a aquellos alumnos que han sido seleccionados en una disciplina deportiva como deportista de excepción por alguna federación deportiva reconocida legalmente en Chile o, que participan formalmente de un club deportivo que participe en un torneo o Liga Oficial, encontrándose en situación destacada dentro de su club.

Se procederá de la siguiente manera:

1.- El apoderado presentará la situación particular del alumno, aportando la documentación oficial que acredite la condición destacada; las condiciones de participación en el deporte y el tiempo que durará la condición especial del alumno dentro del establecimiento. Dicha solicitud se extenderá por el año lectivo y de continuar deberá ser renovada con los documentos oficiales del Club acreditando la continuidad de la condición destacada, durante la quincena del mes de marzo.

2.- El apoderado deberá estar dispuesto a responsabilizarse por el desempeño académico de su hijo, especialmente en las asignaturas donde el deportista estará fuera del establecimiento, para poner al día en los contenidos que perderá por su práctica deportiva.

3.- El apoderado se compromete a respetar las fechas de evaluación recalendarizadas que el colegio entregará a través del profesor jefe. A su vez el alumno tendrá un profesor tutor quien acompañará la reintegración de este, una vez haya finalizado las giras o concentraciones.

4.- El apoderado asume que la situación particular de deportista puede traer como consecuencia que las notas sean insuficientes para la promoción y, acepta la repitencia de curso como una alternativa propia de la situación y de la cual el colegio no puede hacerse cargo.

5.- Si la conducta en clases deja de ser un aporte para el normal desarrollo de las asignaturas y el alumno acumula más de dos anotaciones negativas, éste perderá su condición de excepción. De mantenerse la actitud negativa en clases se aplicará el Manual de Convivencia Escolar según corresponda a cualquier alumno.

6.- El alumno no podrá tener calificación insuficiente en la asignatura de Educación Física. Debiendo tener un excelente desempeño en la clase.

7.- El alumno sólo podrá salir a sus prácticas deportivas siendo retirado por una persona autorizada por su apoderado frente al establecimiento. No podrá retirarse solo(a) del colegio en horas de clases.

8.- El apoderado tendrá entrevista con el profesor jefe, con los documentos solicitados. Sólo entonces se dará por aprobada la solicitud de Deportista destacado.

ARTÍCULO Nº 49.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

ARTÍCULO Nº 50.

Situación final de promoción de los alumnos.

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.

ARTÍCULO Nº 51.

Situación de permanencia del estudiante en el colegio.

El Colegio Patrona de Lourdes se reserva el derecho de renovar la matrícula a los alumnos que presenten una de las siguientes situaciones, en cuanto a su promoción y rendimiento:

  • Se aceptará que un alumno repita en el Colegio solo si cumple las siguientes condiciones:
  • Exista vacante.
    • No haya repetido anteriormente en nuestro establecimiento.
    • Cuente con un buen comportamiento, según se señala en Manual de Convivencia Escolar, y el registro de observaciones del libro de clases.

o En caso de una segunda repitencia en el Colegio Patrona el apoderado del alumno debe cambiar de establecimiento educacional a su pupilo, por bienestar del estudiante en el ámbito socioemocional y académico.

ARTÍCULO Nº 52.

Certificado anual de estudios.

Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará a todos los apoderados la situación final que indique las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final referida a la promoción del estudiante, a través del sistema Syscol.

La licencia de Educación Media será obtenida por todos los estudiantes que hubiesen aprobado el IVº año de Educación Media.

ARTÍCULO Nº 53.

Actas de registro de calificaciones y promoción escolar.

Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos, el número de la cédula nacional de identificación, el sexo, la comuna donde residen y la fecha de nacimiento de cada uno de los alumnos . Las actas se confeccionarán según las indicaciones que anualmente entregue la Dirección Provincial de Educación y se enviarán a través del medio que dicha entidad comunique y determine.

ARTÍCULO Nº 54.

Situaciones de evaluación y promoción no previstas.

El Director del establecimiento, asesorado por el Equipo Directivo, de Coordinación Académica, profesor jefe y, cuando sea pertinente, por el Consejo de Profesores, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, como también toda situación no prevista en el presente Reglamento.

Este reglamento será aplicado con sus respectivas adaptaciones a partir del segundo semestre del 2023.

El presente reglamento ha sido socializado con la participación de todos los profesores del Colegio Patrona de Lourdes.

Revisado y actualizado

Junio 2023